martes, 19 de mayo de 2009

Desarrollo del Estado Libre Asociado


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DESARROLLO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO


El pueblo de Puerto Rico, en el ejercicio de su soberanía, de su derecho natural a gobernarse y de su libre voluntad como fuentes últimas de su poder político, por la presente reafirma la vigencia del Estado Libre Asociado establecido en 1952 como un cuerpo político autónomo, no colonial ni territorial, en unión permanente con los Estados Unidos de América bajo un convenio que no podrá ser dejado sin efecto ni alterado unilateralmente y propone su desarrollo autonómico.Esta relación garantizará el desarrollo autonómico de Puerto Rico basado en el precepto democrático de gobierno por el consentimiento de los gobernados y en reconocimiento de que Puerto Rico es una Nación con su propia historia, idiosincrasia, cultura e idioma español.
ARTICULO I - IDENTIDAD PUERTORRIQUEÑA. NACIONALIDAD PUERTORRIQUEÑALos puertorriqueños tienen una historia, idiosincrasia, cultura e idioma español común que los constituye como una nacionalidad específica y distinguible de la de cualquier otra nación:B. CIUDADANIA PUERTORRIQUEÑALas personas nacidas en Puerto Rico son ciudadanos puertorriqueños por nacimiento y su ciudadanía puertorriqueña es transmisible a su descendencia según establezca el Estado Libre Asociado y tendrán los derechos, privilegios y obligaciones que de esta se deriven.
ARTICULO II - BASE DE LA UNIONDe su libre voluntad y en acuerdo con los Estados Unidos, la unión entre Puerto Rico y los Estados Unidos continuará cimentada en las siguientes bases:A. COMUN CIUDADANIALas personas que nazcan en Puerto Rico continuarán siendo ciudadanos de los Estados Unidos por nacimiento y dicha ciudadanía seguirá protegida por la Constitución de los Estados Unidos 6 por este Convenio y la misma no puede ser revocada unilateralmente.B. COMUN DEFENSALos Estados Unidos mantendrán su autoridad y responsabilidad sobre asuntos de defensa. Esto incluirá responsabilidad por la defensa de Puerto Rico y su pueblo de idéntica manera que los Estados Unidos y su pueblo; de negar o limitar el acceso militar o estratégico a cualquier poder extranjero; mantener las bases u otras instalaciones militares actualmente operando en Puerto Rico así como la Guardia Nacional; disponiéndose que el caso del Municipio de Vieques será objeto de atención prioritaria a tenor con los legítimos reclamos de sus residentes; y, cualquier necesidad adicional será considerada y convenida mediante acuerdos específicos y separados.C. COMUN MONEDAEl dólar estadounidense es y continuará siendo la moneda de Puerto Rico.D. COMUN MERCADOUn mercado común continuará existiendo entre Puerto Rico y los Estados Unidos, por lo que seguirá el libre flujo de bienes y servicios entre ambos países.
ARTICULO III - DISTRIBUCION DE PODERESA. GOBIERNO PROPIOEl Estado Libre Asociado emana del poder del pueblo para gobernarse a si mismo, y por tal razón el pueblo de Puerto Rico retiene todos los poderes que no se le delegue a los Estados Unidos.B. DELEGACION DE PODERESSe delega en los Estados Unidos los poderes relativos a las leyes federales relacionadas con la defensa, moneda, ciudadanía de los Estados Unidos de América, el seguro social, medicare, seguro por desempleo, banca y corretaje, servicio postal y los programas de asistencia social y educativa dirigida a los ciudadanos y veteranos. Además se delegan las relaciones internacionales en las áreas consistentes con este convenio.C. PODERES COMPARTIDOSMediante el procedimiento establecido en el Artículo XII, se identificarán áreas de cooperación especial donde los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado ejercerán poderes compartidos para el beneficio de ambos pueblos.
ARTICULO IV - DERECHOS DE LOS CIUDADANOSA. DERECHOS CONSTITUCIONALESLos ciudadanos de los Estados Unidos que residen en Puerto Rico están protegidos por todos los derechos, privilegios e inmunidades que concede la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado.B. BENEFICIOS ECONOMICOSLos programas federales que ofrecen asistencia social y educativa directamente a los residentes de Puerto Rico, como el Programa de Asistencia Nutricional; las Becas Pell y los préstamos de carácter educativo, entre otros, continuarán vigentes y rigiéndose por las normas federales y estatales aplicables.Los Estados Unidos reconocen como derechos adquiridos los programas federales para veteranos y los beneficios de seguro social, medicare y seguro por desempleo para cuya obtención los trabajadores y patronos puertorriqueños han hecho y continuarán haciendo las aportaciones federales correspondientes.
ARTICULO - V - DESARROLLO ECONOMICO. CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICACon el fin de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico y en consideración a las relaciones presentes y futuras entre Puerto Rico y los Estados Unidos, éstos se comprometen a proveer al Estado Libre Asociado una asignación económica anual en bloque, con los ajustes inflacionarios correspondientes, para que el Gobierno de Puerto Rico continúe ofreciendo asistencia social, desarrollo de obras públicas, infraestructura e incentivos para la creación de empleos y desarrollo socioeconómico.Las partes identificarán y acordarán arcas de desarrollo económico en que la acción conjunta produzca empleos y otros beneficios económicos para ambas partes, incluyendo la creación de programas especiales de incentivos a la inversión en la isla.B. INTERNACIONAL El Estado Libre Asociado tendrá control sobre su comercio internacional y establecerá una política que propenda a su máximo desarrollo económico. A tales efectos, tendrá la facultad para concertar, entre otros, acuerdos comerciales y contributivos con otros países, consistentes con los intereses comunes de defensa y seguridad de Puerto Rico y los Estados Unidos.El Estado Libre Asociado podrá suscribir acuerdos y pertenecer a organismos regionales e internacionales consistentes con los intereses comunes de defensa y seguridad de Puerto Rico y los Estados Unidos.Los Estados Unidos se comprometen a endosar la participación o membresía de Puerto Rico en los acuerdos e instituciones a las cuales se refiere este artículo.
ARTICULO VI - TERRENOS FEDERALESEl gobierno de los Estados Unidos transferirá los terrenos que ahora posee en Puerto Rico excepto aquellos terrenos que se dediquen a la defensa común que sean necesarios para ejercer los poderes delegados en este convenio.
ARTICULO VII - AREAS DE COOPERACION ESPECIALPuerto Rico y los Estados Unidos establecerán otras áreas de cooperación especial con el fin de garantizar la calidad de vida del puertorriqueño y así continuar nutriéndose de las experiencias colectivas de desarrollo institucional y sectorial de ambos pueblos. En aras de un desarrollo futuro ordenado, sereno y en armonía con la naturaleza cultural, espiritual, sicológica y económica de ambos pueblos, Puerto Rico y los Estados Unidos, se comprometen a elaborar conjuntamente estrategias para controlar el narcotráfico; regular las comunicaciones; proteger las fronteras de la inmigración ilegal; reconocer protecciones y garantías ambientales de beneficio mutuo y en solidaridad con los preceptos internacionales, estimular un ambiente obrero-patronal de vanguardia; atender desastres naturales: compartir los adelantos tecnológicos en los sectores de la agricultura, la medicina, la farmacología, la justicia criminal y otras disciplinas en el ámbito de las Ciencias Naturales, Sociales y las Humanidades.
ARTICULO VIII - CORTE FEDERALLa Corte Federal entenderá en las materias que surjan de aquellas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos aplicables a Puerto Rico; de las disposiciones de las leyes federales que apliquen a Puerto Rico de acuerdo a este convenio y que no estén en contravención con las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. El español y el inglés serán los idiomas oficiales de esta corte.
ARTICULO IX - RESOLUCION DE DISPUTASA. COMITÉ NEGOCIADORCualquier controversia sobre la interpretación de este convenio se resolverá mediante negociación entre las partes a este convenio, entiéndase los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En toda negociación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará representado por un comité negociador de tres (3) miembros nombrados por el gobernador y confirmado por el setenta y cinco por ciento (75%) de cada una de las dos (2) cámaras legislativas. Por lo menos, dos (2) de los tres (3) miembros del comité deberán ser creyentes en la filosofía política descrita en este convenio, o sea, estadolibrista.De igual manera, los Estados Unidos de América estará representado por un Comité de tres (3) miembros nombrados por el Presidente de los Estados Unidos.B. COMISION PARA RESOLVER DISPUTASDe no ser posible la resolución de la controversia mediante negociación de las partes se someterá ésta a la Comisión para Resolver Disputas. Se creará una comisión que estará compuesta por cinco (5) miembros, dos (2) nombrados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dos (2) nombrados por los Estados Unidos de América y un quinto miembro nombrado por mayoría de estos cuatro (4). Los cinco (5) miembros designarán un presidente entre ellos.Las decisiones de esta Comisión en cuanto a disputas entre los Gobiernos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América sobre la interpretación de este convenio serán finales y firmes.
ARTICULO X - LEGALIDADEl acuerdo entre el pueblo de Puerto Rico y el gobierno de los Estados Unidos de América tendrá la fuerza que le reconoce el derecho constitucional e internacional vigente como convenio bilateral que reconoce derechos y delega poderes, basado en el consentimiento mutuo, que no puede ser renunciado ni alterado unilateralmente.ARTICULO
XI - SIMBOLOSLos símbolos, banderas e himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico seguirán siendo los del presente.
ARTICULO XII - OTROS ASPECTOS INTERNACIONALESEl Estado Libre Asociado de Puerto Rico retendrá la facultad para suscribir acuerdos culturales, educativos, científicos y deportivos.
ARTICULO XIII - NEGOCIACIONa. Una vez aprobada esta propuesta de desarrollo por el pueblo de Puerto Rico se convocará a una Asamblea Constituyente que en nombre del pueblo de Puerto Rico negociará con el gobierno de los Estados Unidos los términos y condiciones de la asociación entre Puerto Rico y los Estados Unidos y la redacción específica de dicho acuerdo. Esta Asamblea Constituyente no podrá adoptar propuestas que subviertan o anulen el mandato expresado por el pueblo de Puerto Rico o que atente contra los preceptos de ciudadanía, mercado, moneda y defensa común, o contra la identidad nacional puertorriqueña:b. La Asamblea Constituyente diseñará y propondrá el gobierno de los Estados Unidos un mecanismo para el consentimiento específico prospectivo sobre la aplicación de la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos con posterioridad a la adopción del convenio y que el pueblo de Puerto Rico desea se extienda a Puerto Rico. El pueblo de Puerto Rico elegirá un Comisionado Residente que representará a Puerto Rico ante el Gobierno de los Estados Unidos y quien se considerará miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos para efectos de todo asunto legislativo de competencia a Puerto Rico, pero cuyas funciones también se extenderán a representar a Puerto Rico ante la Rama Ejecutiva de los Estados Unidos.c. La Asamblea Constituyente tendrá representación de los principales partidos políticos de Puerto Rico, por lo que podrán postularse candidatos para integrar dicha asamblea.d. Una vez negociado el convenio y aprobado por el gobierno de los Estados Unidos y la Asamblea Constituyente, el mismo entrará en vigor una vez sea aprobado por el pueblo de Puerto Rico en un referéndum convocado para dichos propósitos.e. Cualquier modificación a los términos de este convenio tendrá que ser aprobada por el pueblo de Puerto Rico en votación especial conforme a sus procesos e instituciones democráticas.f. Esta Asamblea Constituyente no tendrá autoridad para alterar, modificar, enmendar y/o cambiar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


Aprobado por la Junta de Gobierno el 15 de octubre de 1998


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